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Código Procesal Laboral Artículo 106 bis Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 106 bis. Audiencia. Desarrollo

La audiencia deberá ser celebrada con la intervención directa del Juez o quien lo subrogue.

El demandado contestará la demanda, pudiendo incorporar un escrito, si así lo considera, y se expedirá sobre la prueba documental acompañada con la demanda.

El actor se expedirá sobre la prueba documental acompañada con el responde. Si no compareciere personalmente, se procederá según lo dispuesto en el Art. 88 inc. 3 de este Código.

Las partes, por su orden, ofrecerán pruebas.

Contestada que fuera la demanda, habiéndose determinado los hechos controvertidos y resuelto la desacumulación de acciones si fuera planteada, el Juez instará a las partes a conciliar. A tal fin serán de aplicación los Artículos 74, 75 y 76 de este Código.

Si no se arribara a un acuerdo, se hará constar en acta esta circunstancia. En el mismo acto, el Juez proveerá las pruebas ofrecidas, tratando de simplificarlas, reducir los hechos litigiosos o declarar la cuestión de puro derecho. Se recibirán las pruebas que puedan producirse en la misma audiencia. Las que requieran tramitación fuera del Juzgado serán agregadas una vez producidas, dentro del plazo que fije el Juez, que no podrá ser mayor de quince (15) días, pudiendo ampliar su recepción en los términos del Art. 79 de este Código.

No se admitirán reconvención, excepciones de previo y especial pronunciamiento o cuestiones que, por su naturaleza, alteren la estructura o fin del proceso. Serán inapelables las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de prueba.



Provincia de Tucumán Artículo 106 bis Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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